Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
ORGANIZACION INTERNA
a) Estructura Orgánica Funcional
Base Legar que la Rige
Metas y Objetivos de las Unidades
b) Directorio Completo
SUELDOS Y BENEFICIOS
c) Remuneración mensual por puesto
d) No aplica a la Institución
SERVICIOS
e) Servicios que ofrece
f) Publicación de Formularios
PRESUPUESTO
k) Planes y Programas en Ejecución
g) Presupuesto Anual
h)Resultados de Auditorias
PROCESOS DE CONTRATACION
i) Información Sobre Procesos Pre-Contractuales
INCUMPLIMIENTOS
j) Listado de Empresas con contratos incumplidos
FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO
l) Detalle de los Contratos de Crédito
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RENDICION DE CUENTAS
m) Mecanismos de Rendición de Cuentas
GESTION INSTITUCIONAL
n) Viáticos, Informes de Trabajo
RESPONSABLE DE LA INFORMACION
o) Nombre del Responsable de la Información de esta Ley