Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
ORGANIZACION INTERNA
a) Estructura Orgánica Funcional
Base Legar que la Rige
Metas y Objetivos de las Unidades
b) Directorio Completo
SUELDOS Y BENEFICIOS
c) Remuneración mensual por puesto
d) No aplica a la Institución
SERVICIOS
e) Servicios que ofrece
f) Publicación de Formularios
PRESUPUESTO
k) Planes y Programas en Ejecución
g) Presupuesto Anual
h)Resultados de Auditorias
PROCESOS DE CONTRATACION
i) Información Sobre Procesos Pre-Contractuales
INCUMPLIMIENTOS
j) Listado de Empresas con contratos incumplido
FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO
l) Detalle de los Contratos de Crédito
RENDICION DE CUENTAS
m) Mecanismos de Rendición de Cuentas
GESTION INSTITUCIONAL
n) Viáticos, Informes de Trabajo
RESPONSABLE DE LA INFORMACION
o) Nombre del Responsable de la Información de esta Ley