El Articulo 18. Obligaciones de las entidades públicas.- Las entidades reguladas por esta Ley deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones: 6. Publicar el nombre, cargo, teléfono y cualquier otro mecanismo de contacto de la o el servidor público encargado de recibir quejas o reclamos respecto de la atención recibida en la gestión de trámites administrativos a cargo de las entidades reguladas por esta Ley, así como los formularios o modelos para presentar tales quejas o reclamos.